Jurisprudencia

EL TRIBUNAL SUPREMO QUITA LA RAZON A LAS ASEGURADORAS DE SALUD Y DETERMINA SU OBLIGACION DE ASUMIR LA RESPONSABILIDAD DERIVADA DE LOS DAÑOS PROVOCADOS POR LOS FACULTATIVOS DE SUS CUADROS MÉDICOS
 

Tradicionalmente las aseguradoras de salud han intentado eludir el pago de las indemnizaciones derivadas de los daños provocados en las asistencias medicas alegando que ellas no eran responsables de los actos profesionales realizados por los medicos de sus cuadros de facultativos atribuyéndoles a ellos  dicha responsabilidad.

 

Sin embargo, siendo en este Despacho de Abogados contrarios a dicho planteamiento interpusimos un Recurso de Casacion contra una reciente Sentencia dictada por la Ilma. Audiencia Provincial de Álava en la que admitiendo ese planteamiento habia desestimado el recurso de apelacion presentado contra lo decidido en ese mismo sentido por un Juzgado de Vitoria.

 

 

El Tribunal Supremo, a través del Pleno de su Sala Primera ha resuelta zajnar la cuestion en el sentido de considerar que los seguros de salud no solo cumplen su obligacion contractual poniendo a disosicion de sus clientes los medios comprometidos en las pólizas para ser atendidos por sus médicos y en sus Centros asistenciales sino que deben responder también del daño derivado de una eventual mala praxis o del incumplimento de la Lex Artis aplicable a la situacion clinica atendida, lo cual implica, además, que deberán abonar los intereses moratorios que la Ley de Contrato de Seguro establece al efecto en su artículo 20 y que después de transcurrir dos años desde la fecha que determinen los tribunales será del 20% anual de la suma indemnizatoria determinada.

Todo lo cual ha sido valorado en la Revista "Diario Médico" como un "Duro varapalo para las aseguradoras".

 

 

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